El Procurador(a) podrá nombrar procuradores auxiliares y delegarle cualesquiera de las funciones dispuestas en este capítulo, excepto la de nombrar el personal y adoptar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo. Las personas que sean nombradas como procuradores auxiliares deberán ser de reconocida capacidad profesional, e independencia de criterio. En adición, deberán tener conocimientos y/o experiencia en la administración pública, gestión gubernamental y servicios a personas de edad avanzada. Además, deberán contar con conocimientos en materia de gerontología.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona nombrada como procurador(a) auxiliar que en su momento sea designada por el Procurador(a) para cubrir su posición y asumir sus funciones, deberes y facultades hasta tanto el Procurador(a) se reincorpore en la misma, deberá haber cursado estudios relacionados al campo de la gerontología. Esto también será de aplicación cuando surja una incapacidad que le impida al Procurador(a) continuar en dicho cargo o quede vacante el mismo de manera permanente.