Se crea el cargo del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada, quien será nombrado por el Gobernador(a) con el consejo y consentimiento del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de diez (10) años y hasta que su sucesor o sucesora sea nombrado y tome posesión del cargo.
La remuneración del cargo del Procurador(a) la fijará el Gobernador(a) tomando en consideración lo establecido para los Secretarios(as) de Departamentos Ejecutivos. La persona designada deberá ser de reconocido conocimiento y capacidad profesional, e independencia de criterio. En adición, dicho cargo sólo podrá ser desempeñado por una persona que tenga conocimientos y/o experiencia en la administración pública, gestión gubernamental, servicios para las personas de edad avanzada y en adición, que haya cursado estudios y/o obtenido un grado universitario a nivel graduado en gerontología. Este podrá acogerse a los beneficios establecidos mediante las secs. 761 et seq. del Título 3, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias o entidades gubernamentales. Además deberá haber estado domiciliado en Puerto Rico por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento.
El Gobernador(a), sin menoscabo de sus prerrogativas constitucionales, podrá solicitar y recibir recomendaciones del sector gubernamental y de los grupos identificados con los derechos de las personas de edad avanzada sobre posibles candidatos(as) para ocupar el cargo.
El Gobernador(a), previa notificación y vista, podrá declarar vacante el cargo del Procurador(a) por incapacidad física o mental que le inhabilite para el desempeño de las funciones del cargo, por negligencia en el desempeño de sus funciones u omisión en el cumplimiento del deber. En adición, serán causas de destitución del cargo la comisión y convicción de cualquier delito contra la función pública, contra el erario público y/o cualquier delito grave.
En el caso de enfermedad o ausencia temporal del Procurador(a), el Procurador(a) podrá designar a un Procurador(a) Auxiliar a cubrir dicha posición y asumirá todas las funciones, deberes y facultades de dicho cargo, hasta tanto el Procurador(a) se incorpore en el mismo. Cuando surja una incapacidad que le impida continuar en dicho cargo o el cargo de Procurador(a) quede vacante de forma permanente, antes de expirar el término de su nombramiento, la persona designada temporeramente asumirá todas las funciones, deberes y facultades de ésta por el término no cumplido de la que ocasione tal vacante, hasta que su sucesor(a) sea designado y tome posesión del cargo.