§ 724. Creación de la Oficina

PR Laws tit. 1, § 724 (2018) (N/A)
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Se crea la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada, como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública. Dicha Oficina, que será dirigida por un Procurador(a), tendrá entre otras funciones dispuestas en este capítulo, la responsabilidad de servir como instrumento de coordinación para atender y viabilizar la solución de los problemas, necesidades y reclamos de las personas de edad avanzada en las áreas de la educación, la salud, el empleo, de los derechos civiles y políticos, de la legislación social, laboral y contributiva, de vivienda, de transportación, de recreación y de cultura, entre otras. Asimismo, tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de los derechos de las personas de edad avanzada.

En adición, será el organismo que fiscalizará, investigará, reglamentará, planificará y coordinará con las distintas agencias públicas y/o entidades privadas el diseño y desarrollo de los proyectos y programas encaminados a atender las necesidades de la población de edad avanzada en armonía con la política pública enunciada en virtud de este capítulo, de la Ley Pública Federal Núm. 89-73 de 14 de julio de 1965, según enmendada, conocida como Older American Act of 1965, de las secs. 341 et seq. del Título 8, mejor conocidas como la “Carta de Derechos de Persona de Edad Avanzada” y de cualquier otra ley especial que así le faculte, a los fines de propiciar el disfrute de una vida plena y productiva y lograr la mayor participación de estas personas en la comunidad. En adición, fiscalizará la implantación y cumplimiento por las agencias públicas de la política pública en torno a este sector de la población.