§ 723. Política pública

PR Laws tit. 1, § 723 (2018) (N/A)
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La seguridad y protección, así como el sentido de pertenencia, auto estimación y realización son aspiraciones de todo adulto que va experimentando al paso de los años. La atención de la población de personas de edad avanzada y la provisión de servicios para mejorar la calidad de vida son de alta prioridad para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyen a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad.

Para la consecución de estos propósitos es menester planificar de manera integral la acción gubernamental dirigida a la provisión de los servicios necesarios para satisfacer las aspiraciones de este sector, entre las cuales pueden mencionarse la salud, el bienestar social, la seguridad económica, la vivienda, la educación y la recreación, entre otros. Actualmente, los servicios se ofrecen a las personas de edad avanzada por diversas agencias y entidades públicas y privadas. Es necesaria la coordinación efectiva de todos estos servicios y recursos gubernamentales para lograr una mejor utilización.

La planificación e implantación de la política pública debe, además, integrar a las familias y a la comunidad en el sistema de prestación de servicios por ser éstos el principal apoyo de la persona de edad avanzada y fomentar, a su vez, su participación en las decisiones que afecten sus vidas propiciando su envolvimiento personal en actividades y acciones dirigidas a la atención de sus propias necesidades y las de sus conciudadanos.

Por tanto, es política pública del Estado Libre Asociado garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas de edad avanzada, su pleno desarrollo y el ejercicio y disfrute de sus libertades fundamentales. Al reconocer que las personas de edad avanzada tienen problemas que dificultan muchas veces su participación en la vida política, social, económica, cultural y civil, se hace necesario fortalecer y consolidar los instrumentos y mecanismos que tiene el Estado para la implantación efectiva de esta política pública. Es parte esencial de esta política pública garantizar estos derechos y que todas las personas de edad avanzada, sin importar su ubicación geográfica, raza, etnia, estado civil, condición social y económica, capacidad física, afiliación política o religiosa, tengan acceso a los procesos de participación que genere la Oficina en el desempeño de sus funciones.

Para fiscalizar la implantación de esta política pública y de su cumplimiento por parte de agencias públicas y las entidades privadas se crea la Oficina y el cargo del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada. Esta Oficina está dotada de funciones educativas, investigativas, fiscalizadoras, de reglamentación y cuasi-judiciales, con el propósito de que se investiguen y se provean los remedios y las actuaciones correctivas que sean necesarias ante acciones u omisiones que lesionen los derechos de las personas de edad avanzada. Asimismo, esta Oficina está facultada para actuar por sí, en representación de personas de edad avanzada en su carácter individual o como clase para la defensa de sus derechos, así como para aprobar reglamentación para fiscalizar y velar que las agencias gubernamentales y las entidades o instituciones privadas cumplan con la política pública y los objetivos de este capítulo.