§ 702. Declaración de política pública

PR Laws tit. 1, § 702 (2018) (N/A)
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Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo de un plan integral para atender la reapertura de la República de Cuba, al resto de las naciones democráticas del mundo. En aras de concretar la debida implantación de esta política pública, el Gobierno de Puerto Rico, a través de sus agencias, departamentos, oficinas, instrumentalidades públicas concernidas y otros, se compromete a realizar un análisis sobre la situación económica, política y social de Cuba, y cuáles son las posibles repercusiones y efectos de la reapertura de Cuba. Para ello, las dependencias gubernamentales deberán realizar análisis, estudios y planes individuales para atender la reintegración de Cuba. Uno de los propósitos de esta política pública es garantizar que la apertura de Cuba se convierta en oportunidades de crecimiento para la economía local y que se minimice cualquier efecto adverso para Puerto Rico. Igualmente, a través de esta política pública se persigue poner a disposición del pueblo cubano, aquella ayuda y asistencia que estime necesaria y posible para su transición a la democracia.

Se crea el Instituto Puertorriqueño para la Asistencia Mutua con Cuba Democrática, compuesto de ciudadanos con conocimiento especializado en la materia, para que asesoren sobre la situación económica, política y social de Cuba. El Instituto estudiará y evaluará los planes estratégicos sociales, económicos, recreativos, deportivos y culturales, entre otros ya adoptados, en vías de adoptarse o que se elaborarán en el futuro por el Gobierno de Puerto Rico, así como el plan estratégico integral ordenado a tenor con este capítulo y asesorará sobre cómo se deben canalizar los recursos del Gobierno de Puerto Rico y cómo se deben unir esfuerzos de los sectores públicos y privados, incluyendo a los representantes del exilio cubano en Puerto Rico, para adelantar la política pública que aquí se adopta. El Instituto habrá de presentar sus hallazgos, recomendaciones y sugerencias al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sobre la inminente reapertura de la Isla hermana y la manera en que se debe enfrentar este nuevo reto. Al adoptar esta política pública, el Gobierno de Puerto Rico, a su vez, se compromete a encauzar las recomendaciones presentadas por el Instituto, conforme a la legislación y reglamentación federal y estatal pertinentes.

El desarrollo e implantación de planes de contingencia son fundamentales para garantizar nuestra respuesta rápida para enfrentar el inevitable cambio en Cuba. Esta política pública es de aportación mínima en comparación a lo que le costará a Puerto Rico si no toma acción para prepararse ante los cambios que se avecinan.

Con este capítulo se crean los mecanismos para exhortar y estimular a las empresas en Puerto Rico a estar preparadas, mediante el desarrollo de sus propios planes de contingencia y aprovechar las oportunidades que represente la apertura de Cuba.

El Gobierno de Puerto Rico debe establecer mecanismos de coordinación con el gobierno federal para lograr que en los planes de contingencia que elaboren las agencias federales para la canalización de ayuda dirigida a la reconstrucción de Cuba se tome en consideración y le dé prioridad a los recursos de Puerto Rico.