Los funcionarios públicos miembros del Comité creado en la sec. 683 de este título podrán asignar personal de sus respetivos departamentos y agencias públicas para realizar trabajos administrativos, de investigación y asesoramiento relacionados con el Plan Nacional para la Prevención de la Violencia. Tal asignación se hará de acuerdo con las leyes y reglamentos y contratos o convenios vigentes a la fecha de tal asignación.
También, previa autorización de el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, el Comité podrá solicitar la colaboración de cualquier otro departamento, agencia, administración, junta, corporación pública y municipio para lograr los propósitos de este capítulo. Estas agencias e instrumentalidades podrán proveerle tal colaboración o asistencia, ya sea mediante la asignación de algún funcionario o empleado para prestar servicios temporeros al Comité o mediante la preparación de cualquier estudio necesario para preparar el Plan y sobre el cual la entidad pública en cuestión tenga competencia o experiencia.