Se crea un comité integrado por los Secretarios de los Departamentos de Salud, Educación, Familia, Corrección y Rehabilitación, el Superintendente de la Policía, la Procuradora de las Mujeres, y dos representantes de organizaciones no gubernamentales que prestan servicios para prevenir la violencia, designados por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, el cual tendrá la responsabilidad de preparar y recomendar el Plan para la Prevención de la Violencia. El Comité será presidido por el Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Comité quedará constituido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley y deberá someter a el(la) Gobernador(a) un proyecto del Plan Nacional para la Prevención de la Violencia, dentro de los seis meses siguientes de haberse constituido.
El(la) Gobernador(a) someterá el Plan a la consideración de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de los 30 días siguientes a su recibo. La Asamblea Legislativa tendrá un término de 60 días para considerarlo y de no actuar sobre el mismo dentro de ese término, el Plan entrará en vigor inmediatamente.