§ 628. Compensación

PR Laws tit. 1, § 628 (2018) (N/A)
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Cada estado parte proveerá para el pago de beneficios por compensación y muerte para aquellos miembros de las fuerzas de emergencia de dicho estado que resulten heridos y los representantes de los miembros fallecidos de dichas fuerzas, en caso de que dichos miembros resultaren heridos o perdieran la vida mientras se encuentren prestando ayuda conforme a este Acuerdo, en la misma forma y bajo los mismos términos que aplicarían si el daño corporal o la muerte hubiera ocurrido en su propio estado.