§ 622. Implantación general

PR Laws tit. 1, § 622 (2018) (N/A)
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Cada estado parte que ratifique este Acuerdo reconoce que muchas emergencias trascienden los límites políticos jurisdiccionales y que la coordinación intergubernamental es esencial para manejar éstas y otras emergencias al amparo de este acuerdo. Cada estado parte también reconoce que existirán emergencias que requerirán acceso inmediato y los procedimientos vigentes para aplicar recursos externos para dar una respuesta rápida y efectiva a dicha emergencia. Esto es así porque pocos estados individuales, si alguno, tienen todos los recursos que puedan necesitar para todo tipo de emergencia, o la capacidad para hacer llegar los recursos a las áreas donde exista la emergencia.

El uso rápido, completo y efectivo de los recursos de los estados participantes, incluyendo cualesquiera recursos a mano o disponibles del gobierno federal o de cualquier otra fuente, que sean esenciales para la seguridad, cuidado y bienestar del pueblo en caso de una emergencia o desastre declarado como tal por un estado parte, será el principio básico mediante el cual se interpretarán todos los artículos de este Acuerdo.

A nombre del gobernador de cada estado participante en este Acuerdo, el oficial del estado legalmente designado, al cual le sea asignada la responsabilidad de manejar emergencias, será el responsable de preparar los planes correspondientes de ayuda mutua interestatal y los procedimientos necesarios para implantar este Acuerdo.