§ 36. Escudo del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad

PR Laws tit. 1, § 36 (2018) (N/A)
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A los efectos de asegurar el uso adecuado del escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Estado queda por la presente facultado para promulgar un reglamento sobre el uso del mismo, y cualquier violación de dicho reglamento constituirá delito menos grave.