§ 33. Bandera del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad

PR Laws tit. 1, § 33 (2018) (N/A)
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A los efectos de asegurar el uso adecuado de la bandera el Secretario de Estado queda por la presente facultado para promulgar un reglamento sobre el uso de ésta y cualquier violación de dicho reglamento constituirá delito menos grave. Se faculta, además, al Secretario de Estado, a redactar y promulgar la letra del Saludo Oficial a la Bandera.