A los efectos de asegurar el uso adecuado de la bandera el Secretario de Estado queda por la presente facultado para promulgar un reglamento sobre el uso de ésta y cualquier violación de dicho reglamento constituirá delito menos grave. Se faculta, además, al Secretario de Estado, a redactar y promulgar la letra del Saludo Oficial a la Bandera.