Este capítulo constituirá un mecanismo general y uniforme que provea un adecuado balance entre la protección del derecho constitucional contra la autoincriminación y la necesidad del Estado de obtener información de testigos que considere esencial en las investigaciones criminales, administrativas y legislativas que realice, sin menoscabar el interés público y la responsabilidad gubernamental de que a los infractores de la ley se les impongan las sanciones correspondientes.
Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el hacer compulsoria la comparecencia de testigos en investigaciones criminales, administrativas y legislativas y obtener de ellos la información necesaria sin menoscabar el derecho de toda persona a no autoincriminarse mediante su propio testimonio.