§ 536a. Descuento en el precio de admisión

PR Laws tit. 1, § 536a (2018) (N/A)
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Toda persona declarada mediante certificación médica que es una persona con impedimento, debidamente identificada al respecto, tendrá derecho a un descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio de admisión a todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se celebre en facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas o municipales, y de las tarifas que estén vigentes en el servicio de transportación pública que presten tales agencias.