Nada de lo dispuesto en este capítulo se entenderá que deroga, enmienda o modifica ninguna ley o reglamento de salud pública, ni que impida al Departamento de Salud llevar a cabo su misión de protegerla.
El cumplimiento con las leyes y reglamentos de salud pública, así como las órdenes del Departamento de Salud, constituirá una defensa en cualquier caso civil o criminal incoado al amparo de este capítulo.
El Departamento de Salud adoptará reglamentos que resulten necesarios para la implantación de este capítulo.