Toda persona que viole este capítulo, o los reglamentos aprobados a su amparo, incurrirá en la responsabilidad civil que establecen las secs. 3023 ó 5141 et seq. del Título 31, según sea el caso, y a recibir la compensación que corresponda y que no será menor de cinco mil (5,000) dólares [sic].
El tribunal, o el Departamento de Asuntos del Consumidor, en su caso, concederá al demandante que prevalezca en una acción al amparo de esta sección, los costos de honorarios de abogado realmente devengados, que represente una compensación comparable con las prevalecientes en el ejercicio de la profesión legal, más los gastos incidentales al pleito, tales como honorarios de peritos, fotocopias, gastos de envío de correspondencia y similares. Si el demandante fuere representado por una institución pública o privada que preste servicios legales gratuitos, los pagos por honorarios y costos se harán a dichas instituciones.