Las instituciones sin fines de lucro que prestan servicios directos y especializadas a las personas con impedimentos podrán ser autorizados por escrito o de manera fehaciente por los mismos para reclamar los beneficios establecidos en este capítulo en representación de la persona con impedimentos a la cual atienden. Las instituciones sin fines de lucro que prestan servicios directos y especializados tendrán derecho a competir en igualdad de condiciones de los fondos públicos disponibles para propuestas. Al escoger una institución sobre otra, los factores decisivos serán la necesidad y demanda del servicio que ofrecen, así como el bienestar de la población con impedimentos.
Las instituciones sin fines de lucro que presten servicios directos y especializados a las personas con impedimentos tendrán derecho a un proceso administrativo ágil en la atención de sus solicitudes de servicios públicos, y que sus propuestas sean atendidas de forma acelerada.
Las propuestas deberán ser atendidas en un período que no excederá tres (3) meses contados a partir del momento en que el departamento, la agencia, la instrumentalidad, la corporación pública, el municipio o cualesquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifique que se ha entregado toda la documentación requerida por éstas para la evaluación de dicha propuesta. Los pagos deberán ser efectuados en base a las secs. 2301 a 2305 del Título 3, mejor conocidas como “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”, a no ser que medie acuerdo por escrito en contrario.