§ 512e. Base de datos

PR Laws tit. 1, § 512e (2018) (N/A)
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La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos deberá tener disponible una base estadística sobre el número de impedidos y la clase de impedimentos. Cada departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá tener disponible bases estadísticas sobre la oferta y demanda de servicios para las personas con impedimentos según el área de competencia correspondiente a cada organismo público.