§ 503. Exclusiones permitidas

PR Laws tit. 1, § 503 (2018) (N/A)
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Las instituciones públicas o privadas reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sólo podrán imponer requisitos o condiciones excluyentes a base de impedimentos físicos, mentales o sensoriales cuando dichos requisitos tengan relación directa con la actividad a llevarse a cabo.