§ 477. Veda de nombramientos

PR Laws tit. 1, § 477 (2018) (N/A)
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(a) Los secretarios, jefes de agencias, o jefes de departamentos o de corporaciones públicas no podrán hacer transacciones de personal que envuelvan las áreas esenciales al principio de mérito, conforme a lo dispuesto en la Sección 4.7 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público”, durante el período de transición.

(b) Corresponde a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos supervisar y velar por el cumplimiento de la prohibición de efectuar acciones de personal que envuelvan las áreas esenciales al principio de mérito y otras dispuestas por ley.