§ 474. Recuento electoral

PR Laws tit. 1, § 474 (2018) (N/A)
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(a) En caso de que la Comisión Estatal de Elecciones ordene un recuento para el cargo de Gobernador, el proceso de transición no se paralizará y se llevará a cabo como lo establece las secs. 458 a 477 de este título.

(b) En caso de recuento electoral el Comité de Transición Saliente y los comités de todas las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedarán constituidos con los miembros que dispone las secs. 458 a 477 de este título y tendrán los mismo deberes y obligaciones como si no se estuviese llevando a cabo un recuento electoral.

(c) En caso de recuento electoral el candidato a Gobernador o Gobernadora que no es incumbente, que mayor votos haya obtenido, nombrará a su Comité de Transición no más tarde de dos (2) días laborales después de celebradas las elecciones generales como lo establece las secs. 458 a 477 de este título.