§ 467. Proceso de transición—Sede

PR Laws tit. 1, § 467 (2018) (N/A)
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(a) El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será la sede del proceso de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habilitará el espacio necesario para la celebración de las vistas del proceso de transición y otro para el Director Ejecutivo del Proceso de Transición.