§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha

PR Laws tit. 1, § 466 (2018) (N/A)
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(a) Todo secretario, jefe de agencia y de corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá bajo su firma y bajo juramento un informe de transición. El juramento del informe de transición será administrado por cualquier notario o persona autorizada por ley para tomar juramentos.

(b) Los informes de transición de todas las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán finalizados y entregados a la oficina del Secretario de Estado en o antes del 31 de octubre del año eleccionario.

(c) Los informes de transición deberán ser actualizados y complementados para que el secretario, jefe de agencia o director de la corporación pública que comparezca a las vistas del proceso de transición pueda brindar la información más reciente sobre la situación existente de la entidad o instrumentalidad que dirige. Este informe actualizado también será juramentado según lo establecido en el inciso (a) de esta sección.