§ 462. Comité de Transición Saliente—Procedimiento para obligar a reunirse o cumplir con las secs. 458 a 477 de este título

PR Laws tit. 1, § 462 (2018) (N/A)
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(a) Si el Comité de Transición Saliente se niega a reunirse o a cumplir con las disposiciones de las secs. 458 a 477 de este título, el Gobernador o la Gobernadora entrante podrá presentar ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de mandamus para obligar al Comité de Transición Entrante a reunirse o a cumplir con las disposiciones de las secs. 458 a 477 de este título.