(a) Si el Comité de Transición Saliente se niega a reunirse o a cumplir con las disposiciones de las secs. 458 a 477 de este título, el Gobernador o la Gobernadora entrante podrá presentar ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de mandamus para obligar al Comité de Transición Entrante a reunirse o a cumplir con las disposiciones de las secs. 458 a 477 de este título.