§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias

PR Laws tit. 1, § 461 (2018) (N/A)
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(a) El Gobernador o Gobernadora saliente, todos los Secretarios o jefes de todas las agencias y todos los directores de todas las corporaciones públicas (en propiedad o interinos) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen la obligación y deber ministerial de participar en el proceso de transición del Gobierno.