§ 460. Vigencia del proceso de transición

PR Laws tit. 1, § 460 (2018) (N/A)
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(a) El proceso de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico comenzará el cuarto día después de celebradas las elecciones generales.

(b) El proceso de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico concluirá en o antes del 31 de diciembre del año eleccionario.