Será responsabilidad del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones de las secs. 11211 et seq. del Título 23, velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los derechos dispuestos en la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico.
Para asegurar la efectiva consecución de lo aquí establecido, el Secretario remitirá a los treinta (30) días de iniciada cada Sesión Ordinaria, un informe detallado y comprensivo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de sus Secretarías, sobre sus gestiones al velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los derechos dispuestos en la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico.