§ 441. Deberes de la persona menor de edad

PR Laws tit. 1, § 441 (2018) (N/A)
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Los derechos reconocidos en este capítulo a la persona menor de edad no se interpretarán en forma alguna para eximir a ésta del cumplimiento con la legislación o reglamentación vigente en Puerto Rico o para fomentar actos o conducta que contravengan la moral, el orden público y las normas de convivencia de la comunidad, escuela, institución educativa o comunitaria, así como las de su núcleo familiar.

La responsabilidad de cada persona menor de edad ante lo establecido, debe estar equiparada a su capacidad mental, desarrollo físico y edad cronológica, de forma tal que sea cónsona con lo requerido a ésta y con su capacidad para cumplirla dentro de un marco social equilibrado.