§ 440. Sistema de justicia juvenil

PR Laws tit. 1, § 440 (2018) (N/A)
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El Estado reconoce a toda persona menor de edad a quien se le impute la comisión de alguna acción contraria a la ley y al orden público, el derecho a que se considere su condición de minoridad, con las excepciones que se establezcan por ley, en un sistema especializado de justicia juvenil fundado en el principio de la confidencialidad del proceso con el objetivo primordial de la rehabilitación y provisto de instalaciones y programas especiales separados de los programas de adultos.

La persona menor de edad tiene derecho a beneficiarse de todas las garantías de un proceso justo y equitativo, de acuerdo con las garantías de un debido proceso de ley; a tener contacto con sus familiares en todo momento; a obtener asistencia jurídica en la presentación de su defensa; y, de ser declarada incursa en falta, a ser tratada con la consideración y la adecuada atención que su minoridad impone.