§ 439. Uso y tráfico de sustancias controladas

PR Laws tit. 1, § 439 (2018) (N/A)
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(1) Proteger a la persona menor de edad de influencias que puedan inducirla al uso de sustancias controladas.

(2) Evitar que se pueda utilizar a la persona menor de edad para la producción o distribución de sustancias controladas.

(3) Impedir y evitar el uso de dichas sustancias controladas por la persona menor de edad.

(4) Ofrecerle a la persona menor de edad los servicios de atención y rehabilitación requeridos por razón de que hayan utilizado sustancias controladas.