Es obligación del Estado prohibir o restringir el empleo de personas menores de edad, fuera de los límites establecidos por ley, para desempeñar labores y ocupaciones que puedan ser perjudiciales a su salud y a su desarrollo ético-moral, o que puedan poner en peligro su integridad física. El Estado se asegurará siempre de que toda disposición que posibilite el empleo de personas menores de edad establezca requerimientos adecuados en cuanto a condiciones idóneas de trabajo.