Se reconoce el derecho de la persona menor de edad a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico y mental; y es responsabilidad del padre, madre o tutor, proporcionárselo, atendiendo debidamente la prioridad de dicho derecho, de acuerdo con sus posibilidades económicas. El Estado tomará, con la debida diligencia, las medidas necesarias para que dicha responsabilidad sea asumida sin dilación injustificada.