Ninguna persona menor de edad será objeto de discriminación o de castigo a causa de cualquier condición que caracterice o afecte a su padre, a su madre, o tutor. En el caso de personas menores de edad de origen extranjero el Estado hará lo posible para ofrecerles la protección y asistencia adecuadas para el disfrute de los derechos y garantías reconocidas por este capítulo.