§ 426. No discriminación

PR Laws tit. 1, § 426 (2018) (N/A)
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Ninguna persona menor de edad será objeto de discriminación o de castigo a causa de cualquier condición que caracterice o afecte a su padre, a su madre, o tutor. En el caso de personas menores de edad de origen extranjero el Estado hará lo posible para ofrecerles la protección y asistencia adecuadas para el disfrute de los derechos y garantías reconocidas por este capítulo.