§ 425. Derecho a un nombre y a relaciones paterno-materno filiales

PR Laws tit. 1, § 425 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona menor de edad tiene derecho a un nombre y dos apellidos desde su nacimiento y a conocer a su padre y a su madre, así como a recibir las atenciones y adecuado cuidado por éstos. Tiene igualmente derecho a vivir con sus progenitores o a relacionarse con ellos, aun cuando alguno o ninguno de ellos convivan con la persona menor de edad, siempre que ello no sea contrario a los mejores intereses y al bienestar de la persona menor de edad.

El Estado tomará medidas para potenciar dichos derechos, incluyendo la protección contra el traslado de la persona menor de edad a otras jurisdicciones sin el consentimiento de la persona con la custodia; la retención ilegal de la persona menor de edad por su padre, madre o tutor; o la privación ilegal de la custodia legítima.