§ 421. Declaración de política pública

PR Laws tit. 1, § 421 (2018) (N/A)
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Constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico la defensa y garantía de los derechos de las personas menores de edad y el respeto a su dignidad. Al así disponerlo, se toma en consideración el grado de vulnerabilidad variable a que se ven sometidas las personas menores de edad durante su proceso de desarrollo y socialización hasta alcanzar la plena capacidad jurídica, y la responsabilidad del Estado de proveer los medios y recursos necesarios para salvaguardar sus intereses y adelantar su bienestar.

Todas las medidas concernientes a las personas menores de edad, así como toda intervención del Estado con los poderes y facultades de la patria potestad o de la tutela, tendrán como principio rector la protección de la institución de la familia y los mejores intereses y el bienestar de la persona menor de edad, tomando en consideración el grado de desarrollo de sus capacidades y sin que medie discriminación motivada por origen, raza, color, nacimiento, ni ideas políticas o religiosas, impedimentos, sexo, condición socio-económica y cultural de las personas menores de edad o por cualquier otra condición personal. El Estado reconoce que son el padre, madre o tutor, los responsables primarios del control, supervisión y orientación de la persona menor de edad.