§ 324. Oficinas regionales

PR Laws tit. 1, § 324 (2018) (N/A)
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La Procuradora, ya sea por acción propia o mediante acuerdos de colaboración, establecerá y pondrá en vigor un plan para el establecimiento de oficinas regionales, distritales o municipales que faciliten y promuevan el acceso de las mujeres a la Oficina a fin de cumplir con los propósitos de este capítulo.

En el desarrollo e implantación de ese plan en el primer año de establecida la Oficina, la Procuradora promoverá la formalización de los acuerdos de colaboración a nivel gubernamental y privado incluyendo, sin que se entienda como una limitación, acuerdos con los gobiernos, entidades y corporaciones municipales y con entidades y organizaciones no gubernamentales identificadas con los derechos de las mujeres, cuando estos acuerdos viabilicen el ejercicio de sus responsabilidades sin menoscabo de su autonomía.