La Procuradora determinará la organización interna de la Oficina y establecerá los sistemas necesarios para su adecuado funcionamiento y operación. A esos fines, tendrá la responsabilidad de planificar, organizar y dirigir todos los asuntos y operaciones relacionadas con los recursos humanos, contratación de servicios, asignación presupuestaria, adquisición, uso y control de equipo, materiales y propiedad, reproducción de documentos y otros materiales y demás asuntos, transacciones y decisiones relativos al manejo y gobierno interno de la Oficina. Atenderá las reclamaciones y quejas que insten las mujeres cuando alegan inacción por parte de las agencias gubernamentales, entidades privadas y personas en el cumplimiento de la política pública establecida en este capítulo, para proteger los derechos que le han sido reconocidos a las mujeres mediante la Constitución, las leyes y la reglamentación vigente. Sancionará su violación conforme a lo dispuesto en las secs. 321 y 328 de este título.
La Oficina estará excluida de la aplicación de la Ley Núm. 64 de 23 de julio de 1974, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. Además, la Procuradora nombrará el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y constituirá un administrador individual de acuerdo con las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y contratará los servicios de peritas/os y asesoras/es para cumplir a cabalidad las funciones que le impone este capítulo.