§ 329. Derechos adquiridos

PR Laws tit. 1, § 329 (2018) (N/A)
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Ninguna disposición de este capítulo se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que esté vigente al entrar en vigor esta ley y que haya sido otorgado por las(los) funcionarias(os) responsables de implantar la Ley Núm. 57 de 30 de mayo de 1973, según enmendada.

Todos los reglamentos que rigen la operación y procedimientos para llevar a cabo las funciones de la Ley Núm. 57 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, que estén vigentes al entrar en vigor esta ley y que no estén en conflicto con la presente, continuarán aplicándose hasta tanto sean enmendados o derogados por la Procuradora conforme a lo dispuesto en este capítulo.

La Procuradora podrá utilizar todos los documentos, sellos, papeles y materiales de oficina que tengan el nombre de la Ley que por la presente se deroga hasta que agote los mismos y pueda hacer los cambios correspondientes en cuanto al cambio de nombre de la nueva oficina.

La Gobernadora o el Gobernador queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a fin de que se efectúen las transferencias ordenadas en este capítulo sin que se interrumpan los procesos administrativos, la prestación de servicios y el funcionamiento de los programas transferidos.

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