Se crea un Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres integrado por siete (7) personas de probada capacidad y liderato, identificadas con el respeto por los derechos y la diversidad de las mujeres, y que demuestren tener consciencia de género, quienes serán nombradas por la Gobernadora o el Gobernador. De estas personas, cinco (5) deben ser mujeres y por lo menos una (1) de ellas será residente de los Municipios de Vieques o Culebra. De los nombramientos iniciales, dos (2) integrantes serán designadas(os) por el término de un (1) año, tres (3) por el término de dos (2) años y los otros dos (2) por el término de tres (3) años cada uno. Al vencimiento de los términos iniciales, los nombramientos subsiguientes serán por tres (3) años cada uno. En caso de vacante la persona designada por la Gobernadora o el Gobernador para cubrirla ejercerá sus funciones por el término no concluido del miembro del Consejo Consultivo que crea la vacante.
La Gobernadora o el Gobernador, sin menoscabo de sus prerrogativas constitucionales, podrá solicitar y recibir recomendaciones del sector gubernamental y de los grupos identificados con los derechos de las mujeres provenientes del sector no gubernamental. Las(los) integrantes del Consejo Consultivo elegirán su Presidenta(e) de entre sus miembros. Cinco (5) integrantes constituirán quórum para celebrar las reuniones del Consejo Consultivo y sus acuerdos se tomarán por mayoría de las(los) presentes. El Consejo Consultivo adoptará un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de sus funciones. La Procuradora de la Mujer proveerá al Consejo Consultivo las instalaciones, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para cumplir las funciones que le asigna este capítulo.
El Consejo Consultivo se reunirá cuantas veces lo estime necesario, pero no menos de una vez cada tres (3) meses.