§ 312. Creación

PR Laws tit. 1, § 312 (2018) (N/A)
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Se crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública. La Oficina estará dirigida por la Procuradora de las Mujeres, quien será nombrada por la Gobernadora o el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. La Procuradora de la Mujer será nombrada por un término de diez (10) años hasta que su sucesora sea nombrada y tome posesión del cargo. La remuneración del cargo de la Procuradora la fijará la Gobernadora o el Gobernador, y nunca será menor al de un Juez del Tribunal de Apelaciones.

La Gobernadora o el Gobernador, sin menoscabo de sus prerrogativas constitucionales, podrá solicitar y recibir recomendaciones del sector gubernamental y de los grupos identificados con los derechos de las mujeres y la equidad por género, provenientes del sector no gubernamental sobre posibles candidatas para ocupar el cargo.

La Gobernadora o el Gobernador, previa notificación y vista, podrá declarar vacante el cargo de Procuradora por incapacidad física o mental que le inhabilite para el desempeño de las funciones del cargo, negligencia en el desempeño de sus funciones u omisión en el cumplimiento del deber.

La designada a este cargo deberá ser una mujer de reconocida capacidad profesional e independencia de criterio, que se haya distinguido por su compromiso en la defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha por la eliminación de todas las manifestaciones de opresión, marginación y discrimen, por su respeto a las diferencias y que esté dispuesta a hacer un análisis continuo de la situación de las mujeres desde una perspectiva de género.