Los asuntos administrativos de la Comisión serán dirigidos por un Director Ejecutivo, nombrado por el Secretario del Departamento de Salud, previa consulta a los miembros de la Comisión de Alimentación y Nutrición. El Director Ejecutivo deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en las ciencias de la nutrición, con conocimientos en las áreas de administración y gerencia y deberá cumplir con los requisitos de las secs. 2181 et seq. del Título 20, que reglamenta la práctica en Puerto Rico de la profesión de nutrición y dietética. Este desempeñará el cargo a voluntad del Secretario del Departamento de Salud.
El Director Ejecutivo devengará el salario o remuneración que le fije el Secretario del Departamento de Salud, en consulta con la Comisión, de acuerdo a las normas que rigen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. Este podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.