Los miembros de la Comisión tendrán derecho a una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en las secs. 28 et seq. del Título 2 para miembros de la Asamblea Legislativa por cada reunión a que concurran, o por cada día en que realicen gestiones por encomienda de la Comisión o de su Presidente en relación con los deberes que les impone este capítulo.
Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho, además, a que se les reembolsen los gastos necesarios en que realmente incurran en el desempeño de sus deberes oficiales, sujeto a la reglamentación que al efecto adopte la Comisión y los reglamentos que le sean aplicables del Departamento de Hacienda.
Un miembro de la Comisión que reciba una pensión o anualidad de cualquier sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias, dependencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas podrá recibir el pago de dietas sin que quede afectado su derecho a la pensión o anualidad por retiro.