§ 181. Oficina de la Comisión; Director Ejecutivo

PR Laws tit. 1, § 181 (2018) (N/A)
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Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión establecerá y organizará una oficina adecuada a sus necesidades. También designará un Director Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de organizar y dirigir las labores de la oficina, y quien, previa la aprobación de la Comisión, designará el personal de la oficina. El Director Ejecutivo estará comprendido en el Servicio sin Oposición del Gobierno Estatal.

El Director podrá contratar además, previa aprobación de la Comisión, los servicios de peritos y asesores. El Director administrará el presupuesto y será responsable de su gestión ante la Comisión, por medio de su Presidente.