§ 179. Uso de servicios y facilidades; cooperación

PR Laws tit. 1, § 179 (2018) (N/A)
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En el desempeño de sus deberes, la Comisión podrá utilizar los servicios y facilidades que les ofrezcan personas o instituciones particulares así como de los departamentos, agencias, instrumentalidades u otros organismos del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y de sus subdivisiones políticas. Todos los organismos gubernamentales cooperarán con y le prestarán sus servicios y facilidades a la Comisión, a requerimiento de ésta o del Gobernador.

La Comisión podrá, asimismo, contratar o nombrar a cualquier funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus departamentos, agencias, instrumentalidades, organismos, o subdivisiones políticas, con la anuencia de la autoridad nominadora del organismo gubernamental donde preste servicio el funcionario o empleado. Será obligación de la autoridad nominadora, en tal caso, retenerles a dichos funcionarios o empleados sus cargos o empleos mientras la Comisión utilice sus servicios.

Se autoriza, además, a la Comisión a contratar, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3, los servicios de cualquier funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus departamentos, agencias, instrumentalidades, organismos o subdivisiones políticas, y a pagarle por los servicios adicionales que preste a la Comisión fuera de sus horas regulares de servicio.

La Comisión podrá, con la aprobación del Gobernador, encomendar a cualquier departamento, agencia, negociado, división, autoridad, instrumentalidad, organismo o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, efectuar cualquier estudio o investigación, o cualquier fase o parte de los mismos, o realizar cualquier otra clase de trabajo que fuere necesario al desempeño de sus funciones. El organismo gubernamental que reciba tal encomienda deberá dar la prioridad posible a la realización del estudio, investigación o trabajo que se le hubiere encomendado. El organismo gubernamental a quien se hubiere encomendado realizar el estudio, investigación o trabajo, podrá solicitar de la Comisión, y obtener de ésta, si a su juicio fuere necesario, previa autorización por el Gobernador, una transferencia de fondos por la cantidad que la Comisión considere razonable.