La Comisión podrá conferir inmunidad a cualquier persona examinada en el curso de cualquier investigación o vista celebrada por la Comisión, pero solamente después de ofrecer al Secretario de Justicia la oportunidad de expresar las objeciones que pueda tener a la concesión de tal inmunidad, y siempre con la anuencia de éste.
Ninguna persona examinada bajo juramento en cualquier investigación o vista celebrada por la Comisión, a quien se le haya conferido inmunidad de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá negarse a declarar o presentar cualquier documento u otra evidencia fundándose en que su declaración o la presentación de la evidencia requerida le expondría a ser procesada criminalmente. Ninguna persona a quien la Comisión le haya conferido inmunidad será procesada criminalmente por razón de ninguna transacción, asunto o cosa en relación con las cuales se vea obligada a declarar o presentar evidencia después de haber reclamado su privilegio de no declarar contra sí misma, excepto que la persona que así declara no estará exenta de procesamiento y castigo por perjurio, si se funda el proceso en cualquier manifestación falsa que hubiere hecho en dicho examen.