La Comisión y cada miembro de la Comisión estarán facultados para tomar juramentos y declaraciones. Además, la Comisión podrá ordenar la comparecencia y declaración de testigos y la presentación de cualesquiera libros, papeles, registros, documentos u otra evidencia relacionados con cualquier asunto ante su consideración.
Toda citación expedida por la Comisión, su Secretario o por cualquiera de sus miembros deberá llevar el sello de la misma y podrá ser notificada en cualquier punto del Estado Libre Asociado. Asimismo, deberá llevar el sello toda certificación expedida por la Comisión a solicitud de parte interesada.
Toda persona que sea citada y comparezca debidamente como testigo recibirá por cada día de comparecencia una suma igual a la que reciben los testigos que comparecen ante los tribunales de justicia.