§ 6. Remoción de usurpadores de terrenos baldíos o no concedidos; posesión adversa

PR Laws tit. 1, § 6 (2018) (N/A)
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Si alguna persona, so pretexto de algún derecho incompatible con la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, usurpare terrenos baldíos o no concedidos, pertenecientes a Puerto Rico, el Fiscal del distrito judicial en que radican dichos terrenos informará de ello en el acto al Gobernador, quien dispondrá que el Secretario de Justicia adopte las medidas necesarias para expulsar al usurpador. No podrá adquirirse títulos a terrenos baldíos estaduales por posesión adversa, o contraria al título de otra u otras personas.