Toda persona que deliberadamente o mediante informes falsos o cualquier subterfugio violare cualquiera de las disposiciones de las secs. 13 a 18 de este título, incurrirá en un delito menos grave y será castigada con una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, o con cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del tribunal.
Cualquier persona perjudicada por la infracción de las secs. 13 a 18 de este título podrá instar ante el tribunal competente la correspondiente acción civil por los daños y perjuicios que tal infracción le cause.
De prosperar el recurso, el tribunal impondrá en adición a la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados, el pago de otra indemnización adicional, por concepto de daños punitivos.