§ 12. Reunión pacífica; solicitudes para reparar agravios
PR Laws tit. 1, § 12 (2018) (N/A)
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El pueblo de Puerto Rico tendrá el derecho de reunirse pacíficamente para el bien común y de acudir, por medio de petición o queja razonada, a los que han sido investidos de los poderes del gobierno, en solicitud de que se le remedien perjuicios.